San Jos‚ de Balcarce, 23 de febrero de 1982.- VISTO: La cantidad de solicitudes de eximici¢n de dere- chos correspondientes a los espect culos p£blicos que anualmente pre- sentan diversas instituciones ben‚ficas o culturales y entidades de- portivas, y CONSIDERANDO: Que las Ordenanzas Generales 209 y 288 facultan al Departamento Ejecutivo para disponer, con car cter general, la exenci¢n parcial o total de tributos municipales por el ejercicio fiscal en que se dicte la medida, conforme a las normas de las mis- mas; POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BALCARCE en ejercicio de las facultades de Departamento Deliberativo Municipal sanciona con fuerza de O R D E N A N Z A ----------------- ARTICULO 1§: Ex¡mese a las instituciones ben‚ficas o culturales, a ------------ las entidades deportivas en aquellos rubros en que no se realicen actividades por medio de deportistas profesionales, a las entidades religiosas y a las asociaciones mutualistas, de los Dere- chos por Publicidad y Propaganda y de los Derechos a los Espect culos P£blicos. La exenci¢n de los Derechos a los Espect culos P£blicos alcanzar  tambi‚n a los espectadores de los actos, funciones o espect culos or- ganizados por dichas entidades. Las Asociaciones Mutualistas deber n funcionar de conformidad con las normas de la Ley 20.321.----------------------------------------- ARTICULO 2§: Las disposiciones de la presente Ordenanza tendr n vi- ------------ gencia hasta el d¡a 31 de diciembre de 1982.------------ ARTICULO 3§: C£mplase, comun¡quese, tomen raz¢n a sus efectos las Se- ------------ cretar¡as Municipales, Contadur¡a, Tesorer¡a, Departa- mento de Recursos Municipales, Oficina de Prensa y d‚se al Registro Oficial de Decretos y Ordenanzas.------------------------------------ ORDENANZA N§ 405.- ------------------